Denuncian irregularidades en el Juzgado de Faltas N.º 3 de Mar del Plata: qué derechos tienen los conductores y por qué también quedó bajo la lupa el Colegio de Abogados
La abogada Luciana Acuña cuestionó la tramitación de multas, las notificaciones y las demoras en las apelaciones. La presentación también plantea interrogantes sobre Leandro Gabás, quien preside el Colegio de Abogados y ejerce como juez municipal de Faltas.
LOCALMar del Plata · Buenos Aires
- La abogada Luciana Acuña cuestionó la tramitación de multas, las notificaciones y las demoras en las apelaciones.
- La presentación también plantea interrogantes sobre Leandro Gabás, quien preside el Colegio de Abogados y ejerce como juez municipal de Faltas.
- Loguea2 examinó la legislación provincial para distinguir los hechos comprobados de las irregularidades que todavía deben investigarse.
La abogada Luciana Acuña cuestionó la tramitación de multas, las notificaciones y las demoras en las apelaciones. La presentación también plantea interrogantes sobre Leandro Gabás, quien preside el Colegio de Abogados y ejerce como juez municipal de Faltas.

La abogada Luciana Acuña cuestionó la tramitación de multas, las notificaciones y las demoras en las apelaciones. La presentación también plantea interrogantes sobre Leandro Gabás, quien preside el Colegio de Abogados y ejerce como juez municipal de Faltas. Loguea2 examinó la legislación provincial para distinguir los hechos comprobados de las irregularidades que todavía deben investigarse.
Una denuncia que trasciende el conflicto entre una abogada y un juzgado
La Justicia de Faltas de Mar del Plata quedó en el centro de una controversia luego de que la abogada Luciana Acuña denunciara presuntas irregularidades en el funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas N.º 3, a cargo de Pedro Virgilio López Martucci.
La presentación, difundida por medios locales, fue dirigida al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata.
Según lo publicado, la profesional cuestionó la exigencia de realizar determinados trámites en papel, la falta de notificaciones electrónicas, las demoras en la resolución de expedientes y el tratamiento de sanciones que todavía estarían recurridas.
Pero el asunto no se limita a las dificultades que podría enfrentar una profesional en su trabajo.
Si alguna de las situaciones denunciadas se confirma, sus consecuencias podrían alcanzar directamente a ciudadanos que intentan defenderse de una multa, renovar su licencia de conducir o resolver trámites vinculados con sus vehículos.
Hasta el momento, las irregularidades denunciadas no deben considerarse acreditadas. Para establecer responsabilidades resulta necesario conocer los expedientes, las actuaciones administrativas y la posición de las autoridades señaladas.
El punto más delicado: multas apeladas que figurarían como sentencias
Uno de los cuestionamientos centrales apunta al registro de infracciones en el sistema provincial.
Según Acuña, existirían casos en los que determinadas sanciones fueron informadas como sentencias pese a encontrarse pendientes de revisión.
La distinción es fundamental.
Una resolución sancionatoria puede existir y haber sido dictada válidamente, pero eso no significa necesariamente que esté firme.
La Ley Provincial 13.927, que regula el régimen de tránsito bonaerense, establece en su artículo 40 que los recursos de revocatoria y apelación contra una resolución deben interponerse dentro de los cinco días de su notificación.
La misma disposición determina que esos recursos tienen efecto suspensivo, sin perjuicio de las facultades previstas en otras normas para proteger el crédito fiscal.
Por otra parte, el artículo 5 de esa legislación, modificado por la Ley 15.002, dispone que los órganos de juzgamiento deben comunicar las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía a la autoridad provincial.
Esto obliga a distinguir entre una infracción constatada, una sanción dictada y una sanción firme.
Si una multa todavía está sometida a un recurso admisible con efecto suspensivo, no corresponde tratarla automáticamente como una sanción firme para todos los efectos legales.
La denuncia plantea precisamente la necesidad de verificar si los registros administrativos respetan esa diferencia.
¿Una multa apelada puede impedir renovar el registro?
La respuesta depende de la situación jurídica concreta de la infracción y de los requisitos aplicables al trámite.
No toda multa registrada equivale a una sanción firme, ni toda apelación elimina automáticamente cualquier consecuencia administrativa.
Sin embargo, si una persona enfrenta una restricción basada en una sanción que todavía no adquirió firmeza, tiene derecho a solicitar que se revise el estado del expediente y el fundamento legal de esa restricción.
El problema denunciado por Acuña es especialmente sensible porque los sistemas informáticos pueden transmitir información entre distintas dependencias.
Una clasificación incorrecta podría producir consecuencias administrativas aun cuando el expediente todavía se encuentre en discusión.
La existencia de esos errores y su alcance deberán comprobarse mediante casos concretos.
Notificaciones: el derecho a enterarse antes de que venza el plazo
Otro punto cuestionado es la supuesta interrupción de las notificaciones electrónicas.
La Ley 13.927 reconoce diferentes modalidades de notificación, incluidas las electrónicas.
También contempla el domicilio electrónico constituido en la plataforma provincial correspondiente, donde pueden practicarse comunicaciones vinculadas con el procedimiento.
Esto no significa que cualquier mensaje enviado a cualquier correo electrónico particular tenga automáticamente validez procesal.
La cuestión jurídica consiste en determinar cuál era el domicilio válido constituido en cada expediente, qué sistema correspondía utilizar y si las resoluciones fueron notificadas mediante un procedimiento legalmente admitido.
La importancia es evidente: si un conductor desconoce una resolución, puede perder la oportunidad de recurrirla dentro del plazo establecido.
El derecho de defensa no consiste solamente en poder presentar un escrito. También exige que la persona tenga una oportunidad real de conocer las decisiones que afectan sus derechos.
¿Puede un juzgado obligar a presentar todo en papel?
La denunciante sostiene que el Juzgado N.º 3 habría exigido presentaciones físicas debido a dificultades informáticas internas.
La digitalización administrativa busca facilitar el acceso, reducir trámites y mejorar la trazabilidad de las actuaciones.
Sin embargo, la legislación de tránsito no permite concluir que cualquier utilización de papel sea, por sí misma, ilegal.
Para evaluar el reclamo es necesario conocer las disposiciones específicas que regulan la presentación de escritos en el tribunal municipal, las plataformas efectivamente habilitadas y las eventuales medidas adoptadas ante fallas técnicas.
Lo que sí debe garantizarse es que las exigencias administrativas no terminen impidiendo injustificadamente el ejercicio del derecho de defensa.
Los plazos: 20 días, con una posible prórroga
La denuncia también menciona demoras superiores a los plazos previstos para resolver descargos.
El artículo 35 de la Ley 13.927 establece que, una vez cumplidas las etapas procesales correspondientes, el órgano de juzgamiento debe resolver dentro de los 20 días.
La norma permite una prórroga de otros 20 días por razones debidamente fundadas.
Por eso, no basta con comprobar que transcurrieron más de 20 días para afirmar que existe una infracción legal.
Es necesario establecer cuándo comenzó a correr el plazo, si hubo actividad probatoria y si se dispuso una prórroga fundada.
Las demoras injustificadas, cuando existen, pueden perjudicar tanto al ciudadano como al funcionamiento de la administración.
Un dato clave: el Juzgado N.º 3 concentra las fotomultas
La controversia adquiere especial importancia por una decisión reciente del Municipio de General Pueyrredon.
Mediante el Decreto 1661/2026, difundido en agosto, se reorganizó la competencia de los juzgados municipales de Faltas.
El Juzgado N.º 3 quedó encargado de tramitar las infracciones detectadas mediante el sistema de fotomultas.
Esto significa que su funcionamiento tiene una relevancia particular para los conductores alcanzados por ese sistema.
La concentración de expedientes no demuestra irregularidades, pero refuerza la necesidad de procedimientos claros, notificaciones verificables y mecanismos efectivos de revisión.
El segundo conflicto: el presidente del Colegio de Abogados también es juez de Faltas
La presentación de Acuña incorpora otro cuestionamiento institucional.
Leandro Augusto Gabás, presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, también se desempeña como titular del Juzgado Municipal de Faltas N.º 5.
A diferencia de las irregularidades denunciadas contra el Juzgado N.º 3, la coexistencia de ambos cargos puede verificarse mediante documentación pública.
Gabás fue designado juez de Faltas en 2025, después de recibir el acuerdo del Concejo Deliberante.
Posteriormente fue reelegido presidente del Colegio de Abogados para el período 2026-2030.
La circunstancia plantea una pregunta jurídica que merece una respuesta institucional: ¿existe alguna incompatibilidad normativa entre ambas funciones?
La Ley Provincial 5.177 establece restricciones al ejercicio profesional de la abogacía para determinadas autoridades, magistrados y funcionarios judiciales.
Pero la existencia de una incompatibilidad para ejercer la profesión no resuelve automáticamente si una persona puede integrar o presidir las autoridades de un colegio profesional.
Para llegar a una conclusión es necesario examinar el régimen jurídico aplicable a los jueces municipales de Faltas, las condiciones de elegibilidad para los cargos colegiales y las normas que regulan posibles conflictos de intereses.
La doble función está acreditada. Su eventual incompatibilidad legal, en cambio, requiere una determinación fundada.
¿Quién debe controlar a quién?
La discusión tiene una dimensión institucional.
El Colegio de Abogados cumple funciones de representación y defensa del ejercicio profesional de sus matriculados.
A su vez, los juzgados municipales de Faltas resuelven procedimientos en los que esos profesionales pueden intervenir representando a ciudadanos.
Que una misma persona ejerza responsabilidades en ambos ámbitos puede suscitar interrogantes sobre independencia, imparcialidad y mecanismos de actuación frente a denuncias que involucren a otros juzgados.
Eso no demuestra por sí mismo una conducta indebida.
Pero sí justifica preguntar qué mecanismos existen para prevenir conflictos de intereses y quién interviene cuando una presentación requiere evaluar el funcionamiento de la Justicia de Faltas.
Qué puede hacer un conductor si considera incorrecta una multa
Los ciudadanos cuentan con herramientas legales para cuestionar sanciones de tránsito.
Entre ellas se encuentran el derecho a conocer la infracción imputada, presentar un descargo, ofrecer prueba y recibir una resolución debidamente notificada.
La Ley 13.927 contempla los recursos de revocatoria y apelación, que deben presentarse dentro de los cinco días de notificada la resolución, con sus fundamentos.
En el caso de las apelaciones, corresponde su tratamiento por el órgano judicial competente conforme al régimen provincial.
Quien advierta que una multa aparece incorrectamente registrada debe procurar obtener el estado del expediente y la constancia de las actuaciones, especialmente si presentó un recurso.
La existencia de una multa en una consulta informática no permite, por sí sola, determinar si está firme, recurrida o pendiente de resolución.
Tampoco es conveniente dejar transcurrir los plazos sin asesoramiento, porque el procedimiento prevé consecuencias cuando no se ejercen oportunamente los recursos disponibles.
Las respuestas que todavía faltan
La información publicada deja varios interrogantes que deberían aclarar las autoridades correspondientes:
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¿Qué disposiciones regulan actualmente las presentaciones digitales y las notificaciones del Juzgado N.º 3?
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¿Existen expedientes en los que una sanción recurrida haya sido comunicada como firme?
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¿Qué controles se aplican para evitar errores en el registro provincial de infracciones?
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¿Cuál es la situación de los reclamos presentados por la abogada Luciana Acuña?
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¿Qué evaluación jurídica existe sobre la simultaneidad de funciones de Leandro Gabás?
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¿Qué mecanismos de abstención o intervención alternativa tiene el Colegio ante posibles conflictos de intereses?
Estas preguntas no presuponen culpabilidad. Apuntan a obtener información que permita determinar si el sistema funciona conforme a la legislación vigente.
La cuestión de fondo: el derecho de defensa no puede depender de un trámite administrativo
Una infracción de tránsito puede derivar en una sanción económica legítima cuando se respetan las normas aplicables.
Pero el Estado también tiene obligaciones.
Debe permitir que los ciudadanos conozcan las imputaciones, puedan defenderse, reciban decisiones notificadas correctamente y accedan a los recursos previstos por la ley.
La denuncia presentada por Luciana Acuña abre una discusión sobre el funcionamiento de la Justicia de Faltas marplatense que merece ser examinada con documentación y respuestas oficiales.
No se trata de sostener que todas las multas son inválidas ni de dar por probadas las acusaciones contra un magistrado. Se trata de garantizar que ninguna sanción quede fuera de los controles y garantías establecidos por la ley.
Porque el derecho de defensa no es una concesión de un juzgado: es una garantía de todos los ciudadanos.
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