El arsenal de Coto: 226 granadas de la Policía bonaerense, dos ministros y una cadena de custodia que sigue sin explicación
El armamento fue adquirido por el Estado provincial durante la gestión de León Arslanián y apareció en 2016 en depósitos de la cadena de supermercados, cuando Cristian Ritondo conducía el Ministerio de Seguridad. Documentos judiciales identifican a una funci
PROVINCIALBuenos Aires
- El armamento fue adquirido por el Estado provincial durante la gestión de León Arslanián y apareció en 2016 en depósitos de la cadena de supermercados, cuando Cristian Ritondo conducía el Ministerio de Seguridad.
- Documentos judiciales identifican a una funcionaria responsable de la custodia y revelan interrogantes sobre el destino de material perteneciente a distintas fuerzas.
- Diez años después, la causa continúa bajo revisión judicial.
El armamento fue adquirido por el Estado provincial durante la gestión de León Arslanián y apareció en 2016 en depósitos de la cadena de supermercados, cuando Cristian Ritondo conducía el Ministerio de Seguridad. Documentos judiciales identifican a una funci

El armamento fue adquirido por el Estado provincial durante la gestión de León Arslanián y apareció en 2016 en depósitos de la cadena de supermercados, cuando Cristian Ritondo conducía el Ministerio de Seguridad. Documentos judiciales identifican a una funcionaria responsable de la custodia y revelan interrogantes sobre el destino de material perteneciente a distintas fuerzas. Diez años después, la causa continúa bajo revisión judicial.
Doscientas veintiséis granadas antitumulto pertenecientes al Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires terminaron almacenadas en instalaciones de una de las cadenas de supermercados más importantes de la Argentina.
No se trataba de mercadería comercial, equipamiento de uso cotidiano ni elementos destinados a la venta al público.
Eran materiales sujetos a controles especiales, adquiridos para una fuerza de seguridad y cuyo recorrido administrativo debía poder reconstruirse.
Sin embargo, cuando las autoridades encontraron el arsenal en agosto de 2016, comenzaron a surgir interrogantes sobre su procedencia, su custodia y las circunstancias que explicaban su presencia en un establecimiento privado.
El hallazgo ocurrió en instalaciones de Coto ubicadas sobre la calle Paysandú al 1800, en el barrio porteño de Caballito.
La investigación judicial permitió identificar parte de la procedencia del material. Pero conocer quién lo compró y quién tenía la obligación de custodiarlo no equivale a saber quién autorizó su salida, cómo fue trasladado ni por qué terminó allí.
Y esa diferencia es el centro de esta historia.
Un arsenal que excedía cualquier equipamiento de seguridad comercial
El procedimiento realizado el 30 de agosto de 2016 permitió encontrar un importante conjunto de armamento y materiales controlados.
Entre los elementos secuestrados se contabilizaron 227 granadas, 41 proyectiles de gases, 27 armas de fuego, dos armas de lanzamiento, 3.886 municiones, 14 chalecos antibalas, 22 cascos tácticos, un silenciador y nueve escudos antitumultos.
La investigación estableció que 226 de aquellas granadas antitumulto pertenecían al Ministerio de Seguridad bonaerense.
Otros materiales fueron relacionados con dependencias de fuerzas federales, entre ellas Prefectura Naval Argentina.
La diversidad de procedencias convirtió el expediente en una investigación que excedía las eventuales irregularidades de una empresa privada.
También obligaba a examinar los mecanismos de control y administración del material perteneciente al Estado.
2007: la compra durante la gestión de León Arslanián
Para comprender el origen de las granadas hay que retroceder nueve años antes del hallazgo.
En 2007, durante la gobernación de Felipe Solá, el Ministerio de Seguridad bonaerense estaba conducido por León Carlos Arslanián.
La documentación incorporada a la investigación identifica la contratación directa 214/07, vinculada con la adquisición de material antidisturbios.
Entre los antecedentes administrativos aparece el Decreto 2801/07.
La operación también involucra a Sociedad Internacional de Representaciones S.A., identificada en actuaciones relacionadas con la provisión del equipamiento.
Hasta aquí, la existencia de una contratación estatal no demuestra ninguna irregularidad.
La adquisición de elementos antidisturbios puede responder a necesidades operativas legítimas de una fuerza policial.
El problema aparece en una etapa posterior: cuando el material ingresa al patrimonio estatal y queda sometido a obligaciones de recepción, inventario, almacenamiento y distribución.
¿Qué ocurrió con esas granadas después de su recepción oficial?
2016: el arsenal aparece durante la gestión de Cristian Ritondo
Cuando el armamento fue encontrado en las instalaciones de Coto, el Ministerio de Seguridad bonaerense estaba encabezado por Cristian Ritondo, durante la gobernación de María Eugenia Vidal.
Se trata de dos administraciones diferentes.
Arslanián era ministro cuando se realizó la contratación de 2007.
Ritondo estaba al frente de la cartera cuando se descubrió el arsenal en 2016.
Esa secuencia no demuestra que ninguno de los dos funcionarios haya participado personalmente en un traslado irregular.
Pero permite formular preguntas concretas sobre las responsabilidades administrativas de cada período.
Durante la primera gestión, corresponde examinar los registros de adquisición, recepción y asignación del material.
Durante la segunda, resulta pertinente determinar qué medidas de auditoría, investigación administrativa o recuperación patrimonial se adoptaron después del hallazgo.
La responsabilidad política de conducir un ministerio no debe confundirse automáticamente con una responsabilidad penal.
Sin embargo, tampoco elimina la necesidad de explicar cómo funcionaban los controles de los bienes estatales.
La funcionaria que aparece en el expediente judicial
La Cámara Federal de Casación Penal identificó a Estelita Eufracia Herrera como titular del Departamento de Armas y Protección Personal de la Policía bonaerense.
Según la resolución de abril de 2023, dentro de sus competencias se encontraba la guarda y custodia de material explosivo perteneciente a la fuerza, incluidas las 226 granadas halladas en Coto.
Casación anuló entonces su sobreseimiento y dispuso que se revisara nuevamente su situación procesal.
Esto no constituye una declaración de culpabilidad.
Pero sí introduce un elemento administrativo de enorme relevancia.
Si el material estaba sujeto a la custodia de una dependencia determinada, resulta necesario establecer qué registros existían sobre su recepción, distribución y eventual transferencia.
La identificación de una autoridad responsable de custodia no permite concluir quién realizó el traslado.
Para eso se necesitan documentos adicionales.
La pista de Logística: dónde debería aparecer el rastro del armamento
Dentro de la organización policial, los movimientos de materiales sujetos a inventario pueden involucrar distintas dependencias administrativas y logísticas.
La recepción de armamento, su asignación a unidades operativas y sus eventuales devoluciones deberían contar con mecanismos de registro y control.
Esto conduce a una línea de investigación que merece especial atención.
Si las granadas fueron distribuidas desde una dependencia central hacia una unidad policial, debería investigarse qué documentación respaldó esa entrega.
Y si una Jefatura Departamental o su oficina de Logística intervino en el circuito, correspondería determinar qué responsabilidad patrimonial tenía sobre el material recibido.
Pero existe una precaución fundamental: no se ha acreditado que las 226 granadas hayan pasado efectivamente por una oficina de Logística Departamental.
La existencia de esa intervención es una hipótesis documental que debe comprobarse.
La primera pregunta es, por lo tanto, identificar cuál fue la última dependencia estatal que tuvo formalmente asignado el material.
A partir de ese dato podría reconstruirse el circuito de entrega, custodia y eventual salida.
La explicación sobre el material que habría quedado olvidado
Durante el proceso judicial se analizó una explicación relacionada con la presencia de fuerzas de seguridad en instalaciones de Coto durante períodos de conflictividad social.
Según esa versión, parte del armamento habría permanecido en establecimientos de la compañía después de intervenciones de seguridad.
Sin embargo, la investigación encontró dificultades para compatibilizar esa explicación con la procedencia de determinados elementos.
Uno de los ejemplos aparece en los 41 proyectiles de gases relacionados con la Agrupación Albatros de Prefectura Naval Argentina.
El expediente recoge declaraciones según las cuales esa unidad no había realizado intervenciones en establecimientos de Coto durante el período examinado.
La diferencia entre los registros de procedencia y las explicaciones sobre el almacenamiento es uno de los aspectos que motivaron cuestionamientos judiciales.
No demuestra por sí misma una maniobra delictiva concreta, pero deja una cuestión sin resolver: cómo llegó ese material al depósito.
Un documento de la Policía Federal agrega otra contradicción
Un memorándum interno de la Policía Federal Argentina, fechado el 31 de mayo de 2018 y difundido públicamente en septiembre de 2026, aporta otro elemento al expediente.
El documento describe una búsqueda de antecedentes de adquisición e importación de material explosivo similar al encontrado en Coto.
Según esa comunicación, las verificaciones efectuadas en la División Contrataciones no permitieron acreditar que la Policía Federal hubiera adquirido o importado determinados elementos investigados.
Incluso se realizó una diligencia judicial sobre documentación administrativa de la fuerza.
Este resultado no significa que todo el arsenal careciera de procedencia identificable.
Significa que, respecto del material específicamente examinado, la documentación buscada no permitió confirmar la adquisición por esa institución.
La distinción es importante porque el arsenal contenía elementos relacionados con distintas fuerzas y diferentes circuitos administrativos.
La situación judicial de Alfredo y Germán Coto
La causa atravesó múltiples decisiones judiciales desde el hallazgo de 2016.
En abril de 2023, la Cámara Federal de Casación Penal anuló los sobreseimientos de Alfredo y Germán Coto, además de los correspondientes a otros imputados, al considerar insuficiente el análisis realizado sobre determinadas pruebas.
Posteriormente, en agosto de 2026, la Cámara Federal volvió a disponer el sobreseimiento de los empresarios y de otros acusados.
Sin embargo, esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal.
El 16 de septiembre de 2026, la Sala I de la Cámara Federal declaró admisible el recurso que habilitó una nueva revisión ante Casación.
Por lo tanto, el sobreseimiento cuestionado no se encontraba firme al momento de esa decisión.
La situación procesal exige una precisión: el hallazgo del arsenal y las irregularidades registrales detectadas no equivalen automáticamente a demostrar la responsabilidad penal de los propietarios de la empresa.
La Justicia deberá resolver las controversias pendientes sobre las pruebas y las responsabilidades individuales.
La pregunta que todavía no tiene respuesta
Después de diez años de actuaciones judiciales, existe un hecho central que merece una explicación completa.
El Estado provincial adquirió material antidisturbios.
La documentación judicial permitió identificar 226 granadas pertenecientes al Ministerio de Seguridad bonaerense.
El material apareció posteriormente en instalaciones privadas.
Y la investigación dejó expuestas dificultades para reconstruir determinados movimientos de armamento y equipamiento controlado.
La pregunta no debe dirigirse solamente a los empresarios investigados.
También corresponde examinar los registros y controles de las dependencias públicas que tenían obligaciones sobre esos materiales.
¿Qué oficina recibió las granadas?
¿A qué unidad fueron asignadas?
¿Existió una orden de traslado?
¿Quién tenía la obligación de registrar su salida?
¿Se inició un sumario administrativo después del hallazgo?
¿Hubo auditorías para determinar si faltaban otros elementos?
Las respuestas requieren documentación, no especulaciones.
La pregunta final que el Estado todavía debe responder
Durante años, el debate judicial se concentró en determinar si los responsables de la empresa tenían conocimiento o responsabilidad sobre el armamento encontrado.
Pero existe otra dimensión que no puede quedar fuera de la investigación.
El material pertenecía al Estado.
Había sido comprado con recursos públicos.
Estaba destinado a una fuerza de seguridad.
Y debía encontrarse sometido a controles de custodia.
Por eso, diez años después del hallazgo, Loguea2 plantea una pregunta que apunta directamente al funcionamiento de esos controles:
Si 226 granadas de la Policía bonaerense terminaron dentro de un depósito privado, ¿cuál fue la última dependencia policial que las tuvo bajo su responsabilidad, quién autorizó su salida y dónde están los documentos que deberían demostrarlo?
Porque identificar quién encontró el arsenal es solamente el comienzo.
Lo que falta esclarecer es quién debía impedir que desapareciera del circuito de custodia del Estado.
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