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07/09/2026 — BATÁN / MAR DEL PLATA

LA JUSTICIA FRENÓ LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL EN BUENOS AIRES: UN HÁBEAS CORPUS PUSO EN PAUSA LA BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD

Redacción loguea2 · Publicada 07/09/2026 15:21

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La provincia de Buenos Aires quedó en el centro de una fuerte polémica judicial apenas dos días después de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil. La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo y suspendió por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

La decisión no declara inconstitucional la ley ni la deroga. Lo que hace es frenar de manera cautelar su implementación mientras se analiza si la Provincia cuenta con la infraestructura necesaria para alojar a adolescentes de 14 y 15 años alcanzados por el nuevo régimen.

¿QUÉ ES UN HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO COLECTIVO?

El hábeas corpus fue presentado en representación de adolescentes privados de libertad en institutos bonaerenses. El planteo sostiene que los centros de alojamiento ya presentan problemas de capacidad y que incorporar una nueva franja etaria podría agravar las condiciones de detención y vulnerar derechos fundamentales.

La jueza entendió que existía un riesgo concreto y ordenó suspender la aplicación de la ley por un plazo de 60 días, además de convocar a funcionarios del Ejecutivo provincial para que expliquen cómo piensan implementar el nuevo sistema.

LA GRAN PREGUNTA: ¿CÓMO UNA JUEZA PUEDE FRENAR UNA LEY NACIONAL?

Aquí aparece el debate jurídico más importante.

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso Nacional y establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18. Sin embargo, una cosa es establecer legalmente la responsabilidad penal y otra disponer de la estructura necesaria para ejecutar las medidas que establece la legislación.

Institutos especializados, equipos interdisciplinarios, personal capacitado, programas de seguimiento y lugares adecuados de alojamiento dependen en gran medida de las estructuras provinciales.

La magistrada consideró que, al menos de manera cautelar, debía impedirse que la incorporación de adolescentes de 14 y 15 años pudiera agravar las condiciones de quienes ya se encuentran privados de libertad.

Pero la resolución abre inevitablemente otra pregunta.

¿Puede la falta de infraestructura de una provincia terminar frenando la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso?

Esa discusión probablemente continúe en instancias superiores.

LA PROVINCIA TUVO SEIS MESES PARA PREPARARSE

Existe además un interrogante que no debería quedar fuera del debate.

La Ley 27.801 no apareció de un día para otro.

Fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada oficialmente en marzo. La propia legislación estableció un período de 180 días antes de su entrada en vigencia.

Es decir, las provincias conocían con meses de anticipación que adolescentes de 14 y 15 años comenzarían a ingresar al nuevo sistema penal juvenil.

Por eso la discusión no debería limitarse exclusivamente a cuestionar la resolución de una jueza.

También corresponde preguntar qué medidas adoptó durante esos meses la provincia de Buenos Aires para prepararse.

Cuántas plazas fueron creadas.

Cuántos nuevos profesionales fueron incorporados.

Qué establecimientos fueron acondicionados.

Qué presupuesto fue destinado.

Qué protocolos fueron elaborados.

Y cuál era el plan previsto para recibir a una población que anteriormente quedaba fuera del régimen penal por su edad.

Si la respuesta es que actualmente no existen recursos suficientes, habrá que determinar también por qué no estuvieron disponibles cuando comenzó a aplicarse una ley cuya fecha de entrada en vigencia era conocida.

¿QUÉ PASA AHORA CON LOS DELITOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS?

La suspensión genera además un escenario jurídico particularmente interesante.

Durante la breve vigencia del nuevo régimen ya comenzaron a aparecer los primeros expedientes con adolescentes de estas edades.

Mar del Plata tuvo precisamente uno de esos casos.

Un adolescente de 15 años fue aprehendido junto con otro de 17 luego de ser encontrados dentro de una propiedad y en una investigación en la que además se secuestró un arma de fuego.

El fiscal pidió la detención del adolescente de 15 años, pero la Justicia rechazó esa medida y dispuso que continuara el proceso en libertad.

Ahora aparece una nueva situación.

La aplicación de la ley quedó suspendida cautelarmente en territorio bonaerense.

Eso no significa automáticamente que las causas iniciadas durante los días en que estuvo vigente desaparezcan ni que todas las actuaciones realizadas queden anuladas.

Determinar qué efectos produce la resolución sobre esos expedientes será otra de las cuestiones que deberá resolver la Justicia.

LA SUSPENSIÓN NO SIGNIFICA QUE LA LEY FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL

Esta diferencia resulta fundamental.

La jueza no eliminó la Ley 27.801.

Tampoco puede derogar una legislación sancionada por el Congreso.

La resolución adoptada dentro del hábeas corpus constituye una medida cautelar y establece una suspensión temporal de 60 días en la provincia de Buenos Aires.

Durante ese período deberá analizarse la capacidad del sistema bonaerense para implementar el nuevo régimen.

También podrán existir apelaciones y revisiones por tribunales superiores.

Por eso sería incorrecto afirmar que “la Justicia anuló la baja de la edad”.

No ocurrió eso.

Lo que existe es un freno judicial temporal sobre su implementación bonaerense.

LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

La discusión tampoco debería convertirse en una falsa elección entre proteger los derechos de los adolescentes o proteger a los vecinos.

Un adolescente privado de libertad conserva derechos fundamentales y el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones dignas de alojamiento.

Pero los ciudadanos también tienen derecho a vivir seguros y a recibir una respuesta cuando son víctimas de un delito.

Precisamente por eso el nuevo Régimen Penal Juvenil intentó combinar responsabilidad penal, sanciones, educación, seguimiento, resocialización y prevención de la reincidencia.

El desafío consiste en conseguir que ambas cosas funcionen simultáneamente.

No resolver el problema mediante establecimientos superpoblados.

Pero tampoco permitir que la falta de establecimientos termine convirtiéndose en la imposibilidad práctica de aplicar una legislación destinada precisamente a responder frente a delitos cometidos por adolescentes.

UNA LEY NACIONAL FRENADA POR UN PROBLEMA PROVINCIAL

La situación deja una paradoja difícil de ignorar.

Argentina modificó después de décadas su sistema penal juvenil.

El Congreso estableció responsabilidad penal desde los 14 años.

La ley concedió 180 días para preparar su entrada en vigencia.

Comenzó a aplicarse.

Aparecieron los primeros casos.

Y apenas días después, la provincia más poblada del país enfrenta una suspensión cautelar porque su sistema de alojamiento juvenil podría no encontrarse preparado para recibir a quienes ahora quedan alcanzados.

La audiencia convocada con funcionarios provinciales será entonces mucho más que una formalidad.

Allí deberá explicarse cuál es el verdadero estado del sistema.

Porque si faltan lugares, personal o recursos, conocer esa realidad resulta indispensable.

Pero también será necesario responder otra pregunta:

¿Qué se hizo durante los meses existentes entre la sanción de la ley y su entrada en vigencia para evitar llegar precisamente a esta situación?

La nueva Ley Penal Juvenil acaba de comenzar su camino y ya enfrenta su primera gran batalla judicial.

Ahora serán los tribunales quienes deberán determinar hasta dónde puede llegar este hábeas corpus.

Y será la política la que tendrá que explicar por qué una legislación nacional conocida con meses de anticipación encontró a la provincia de Buenos Aires discutiendo, después de su entrada en vigencia, si existen o no las condiciones necesarias para aplicarla.

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