PRIMER CASO BAJO LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL EN MAR DEL PLATA: TIENE 15 AÑOS, LO ATRAPARON CON UN ARMA Y LA JUSTICIA LO LIBERÓ
Redacción loguea2 · Publicada 06/09/2026 20:17

La nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil prácticamente acababa de entrar en vigencia cuando Mar del Plata tuvo su primer caso con un adolescente de 15 años alcanzado por el nuevo régimen.
El episodio parecía reunir muchos de los elementos que durante años alimentaron el reclamo por modificar la legislación: menores de edad, ingreso a una propiedad, daños para acceder al lugar y un arma de fuego.
La Policía aprehendió a dos adolescentes, de 15 y 17 años, escondidos dentro del galpón de una propiedad ubicada en Gianelli al 2600.
En su poder encontraron un revólver calibre 32 largo.
El fiscal especializado en responsabilidad penal juvenil, Walter Martínez Soto, consideró que existían elementos suficientes para avanzar y les imputó los delitos de robo agravado por escalamiento y efracción de lugar habitado y portación de arma de uso civil.
Además, solicitó la detención del adolescente de 15 años.
Pero la jueza de Garantías Libertad Cordido rechazó el pedido.
El joven recuperó la libertad.
Y ahí aparece inevitablemente la pregunta que puede hacerse cualquier vecino:
¿Para qué se bajó la edad de responsabilidad penal a los 14 años si un adolescente detenido en estas circunstancias puede recuperar inmediatamente la libertad?
La respuesta es bastante más compleja que decir que “la jueza hizo lo que quiso”.
LA NUEVA LEY SÍ SE APLICÓ
Este punto es fundamental.
Hasta la modificación legislativa, un adolescente de 15 años se encontraba por debajo de la edad de punibilidad establecida por el antiguo régimen.
Eso cambió.
La nueva Ley 27.801 establece responsabilidad penal juvenil desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18.
Por eso este adolescente pudo ser imputado penalmente.
Tiene una causa.
Será investigado.
Puede ser juzgado.
Y, si finalmente se acredita su responsabilidad, puede recibir una sanción dentro del nuevo régimen.
Ese es el primer cambio enorme producido por la ley.
Lo que no estableció el Congreso es que todo adolescente imputado deba permanecer automáticamente encerrado hasta el juicio.
¿POR QUÉ LO LIBERARON?
Según la información conocida del expediente, la jueza Libertad Cordido rechazó el pedido de detención formulado por la Fiscalía porque consideró que, teniendo en cuenta la calificación legal y la pena en expectativa correspondiente a los delitos atribuidos, una eventual condena podría resultar de ejecución condicional.
Ese fue el fundamento jurídico de la decisión.
Por eso el adolescente recuperó la libertad, aunque continúa sometido al proceso penal.
Esta diferencia es esencial:
libertad durante el proceso no significa absolución.
Tampoco significa que la causa haya sido archivada.
La Justicia continuará investigándolo bajo el nuevo régimen.
ENTONCES, ¿QUÉ CAMBIÓ?
Muchísimo.
Antes, tener 15 años constituía una barrera para la responsabilidad penal bajo el régimen anterior.
Ahora ya no.
Un adolescente desde los 14 años puede ser investigado, imputado, juzgado y sancionado dentro de un sistema específicamente diseñado para menores.
La nueva legislación contempla desde amonestaciones y restricciones hasta prestación de servicios comunitarios, prohibiciones de acercamiento, limitaciones territoriales y diferentes modalidades de privación de libertad.
También establece mecanismos de control.
Si determinadas medidas son incumplidas, pueden producirse consecuencias más graves.
Para los delitos que lo permitan, la propia ley obliga a reemplazar la prisión por otras penas cuando la escala prevista sea de hasta tres años y se cumplan las restantes condiciones legales.
Y para otros supuestos contempla la posibilidad de utilizar alternativas a la prisión atendiendo, entre otros elementos, a la gravedad del hecho y las circunstancias del adolescente.
Por eso bajar la edad de responsabilidad penal nunca significó convertir automáticamente cada aprehensión en prisión preventiva.
PERO EL CASO ABRE UNA DISCUSIÓN LEGÍTIMA
Que la resolución tenga una explicación jurídica no significa que los vecinos no puedan discutirla.
Porque hay elementos del episodio que inevitablemente generan preocupación.
Los adolescentes fueron encontrados dentro de una propiedad.
Según la investigación, habían saltado una pared y roto una puerta para ingresar.
Fueron descubiertos escondidos dentro de un galpón.
Y la Policía secuestró un revólver calibre 32 largo.
No estamos hablando simplemente de un adolescente sorprendido cometiendo una contravención.
Existe un arma dentro de la investigación.
Y para el ciudadano común resulta comprensible preguntarse cuánto debe pesar ese elemento al momento de decidir si una persona continúa detenida durante el proceso.
PRISIÓN PREVENTIVA NO ES CASTIGO ANTICIPADO
Aquí aparece otro concepto que suele confundirse.
La prisión preventiva no debería utilizarse para castigar a alguien porque el hecho atribuido produce indignación.
Hasta que exista condena, continúa vigente la presunción de inocencia.
Para mantener detenida preventivamente a una persona deben existir fundamentos procesales que justifiquen semejante restricción, y en materia juvenil la privación de libertad tiene además un carácter especialmente excepcional.
El juez debe analizar elementos como el riesgo de fuga, la posibilidad de entorpecer la investigación y las condiciones establecidas por la legislación.
Eso también se aplica cuando el acusado es adulto.
Por eso un fiscal puede pedir una detención y un juez rechazarla.
Precisamente una de las funciones del juez de Garantías consiste en controlar las medidas solicitadas por la acusación.
¿ENTONCES LOS JUECES PUEDEN HACER LO QUE QUIERAN?
No.
Tienen margen de interpretación, pero sus decisiones deben encontrarse fundamentadas en la ley.
Una resolución judicial puede ser cuestionada.
Puede ser apelada.
Puede ser revisada por un tribunal superior.
Incluso puede terminar siendo revocada.
Pero existe una enorme diferencia entre decir “no comparto cómo interpretó la ley esta jueza” y afirmar que “la jueza ignoró la ley”.
En este caso, por la información disponible, la nueva ley fue aplicada.
La discusión está en cómo se aplicaron las reglas sobre la detención durante el proceso.
EL CONGRESO BAJÓ LA EDAD, PERO NO ELIMINÓ LAS GARANTÍAS
Este posiblemente sea el punto que generará más confusión durante los próximos meses.
La Ley 27.801 no fue redactada bajo la premisa:
“Delinquió, queda preso”.
Estableció responsabilidad penal desde los 14 años, pero simultáneamente mantuvo garantías procesales reforzadas por tratarse de adolescentes.
La propia legislación determina que las sanciones deben buscar educación, resocialización e integración social y reducir el riesgo de reincidencia.
Para determinados delitos permite o exige respuestas diferentes a la prisión.
Para otros contempla privación de libertad.
Y establece un máximo de 15 años para las penas privativas de libertad de adolescentes, excluyendo prisión y reclusión perpetuas.
EL VERDADERO CAMBIO SE VERÁ CON EL TIEMPO
Este primer expediente de Mar del Plata es particularmente interesante porque demuestra algo que probablemente veremos repetidamente.
La baja de la edad de responsabilidad penal no significa llenar automáticamente los institutos de menores.
Significa que adolescentes que anteriormente quedaban fuera de responsabilidad penal por su edad ahora pueden ingresar a un verdadero proceso penal.
El chico de 15 años de Gianelli no quedó fuera del sistema.
Quedó dentro.
Pero en libertad mientras continúa el proceso.
Ahora habrá que observar qué sucede después.
Si la causa avanza.
Si se determina su responsabilidad.
Qué sanción eventualmente recibe.
Qué medidas de seguimiento se aplican.
Y, fundamentalmente, si vuelve o no a delinquir.
LA PREGUNTA QUE IMPORTA AL VECINO
Para el ciudadano que llama al 911 después de observar personas ingresando a una propiedad, toda esta explicación jurídica puede resultar frustrante.
El vecino llama.
La Policía llega.
Los encuentra.
Secuestra un arma.
El fiscal pide la detención.
Y pocas horas después uno de los adolescentes está nuevamente en libertad.
Es completamente comprensible que aparezca la sensación de que todo el esfuerzo policial “no sirvió para nada”.
Pero jurídicamente no es así.
La actuación policial permitió identificar a los adolescentes, recuperar elementos de prueba, secuestrar el arma e iniciar un proceso penal que antes, respecto del chico de 15 años, habría encontrado una limitación fundamental por su edad.
La discusión que comienza ahora es otra.
Si la sociedad considera que determinados delitos cometidos con armas deberían generar medidas cautelares más severas incluso cuando la eventual pena permita una condena condicional, esa discusión deberá darse sobre el texto de la legislación y las normas procesales.
Porque un juez no debería inventar una prisión preventiva que la ley no permite.
Pero tampoco debería interpretar las garantías de una manera que termine convirtiendo el nuevo régimen en una puerta giratoria.
Ese equilibrio será probablemente la verdadera batalla jurídica de la nueva Ley Penal Juvenil.
UNA LEY NUEVA QUE YA ENFRENTA SU PRIMER EXAMEN
La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero de 2026 y estableció un régimen penal para adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir los 18 años.
Su objetivo no consiste solamente en castigar.
También pretende reducir la reincidencia, responsabilizar al adolescente, favorecer su resocialización y proteger a las víctimas y a la sociedad.
Mar del Plata acaba de aportar uno de sus primeros casos concretos.
Un adolescente de 15 años pudo ser imputado gracias al nuevo régimen.
El fiscal pidió detenerlo.
Una jueza consideró que jurídicamente no correspondía mantenerlo encerrado.
Y quedó en libertad mientras continúa sometido al proceso.
Por eso la pregunta no debería ser únicamente:
“¿Para qué hicieron una ley si lo liberaron?”
Hay otra todavía más importante:
¿Conseguirá el nuevo sistema que ese adolescente responda por lo que eventualmente se demuestre que hizo y, sobre todo, evitará que vuelva a aparecer armado dentro de otra propiedad?
Si la respuesta termina siendo sí, la reforma habrá conseguido una parte importante de su objetivo.
Si dentro de algunos meses encontramos al mismo adolescente nuevamente detenido por otro hecho mientras su primera causa continúa sin resolución, entonces la discusión sobre la efectividad del sistema será inevitable.
Y allí ya no alcanzará con decir que existe una nueva ley.
Habrá que explicar cómo se está aplicando.
Comentarios de la comunidad
Pueden participar lectores y periodistas. Todos los comentarios pasan por la misma moderación.
Ingresá con tu cuenta gratuita para comentar. Después volverás automáticamente a esta noticia.
INGRESAR PARA COMENTARTodavía no hay comentarios aprobados.
TRAS EL RECLAMO DE LOS PRODUCTORES, VOLVIERON LOS PATRULLEROS A LA ZONA RURAL DE GENERAL PUEYRREDON
Después de semanas de preocupación y reclamos por la falta de cobertura policial, los productores del cordón frutihortícola de Gener...


