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07/09/2026 — BATÁN / MAR DEL PLATA

ULISES CRISTIANO DECLARÓ POR PRIMERA VEZ: DIJO QUE SEIS PERSONAS LO RODEARON, QUE ESTABAN ARMADAS Y SU DEFENSA INSISTE EN LA LEGÍTIMA DEFENSA

Redacción loguea2 · Publicada 07/09/2026 16:00

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A 22 días del episodio que terminó con la muerte de Sebastián Nazareno García, de 16 años, y otro adolescente de 15 herido, el comerciante Ulises Cristiano declaró por primera vez ante la Justicia y presentó su propia reconstrucción de lo sucedido durante la madrugada del 16 de agosto en inmediaciones de avenida Champagnat y Saavedra. Cristiano respondió durante casi dos horas las preguntas de la fiscal Constanza Mandagarán y la defensa volvió a solicitar su libertad sosteniendo que actuó en legítima defensa.

El comerciante, de 36 años, permanece actualmente bajo arresto domiciliario mientras continúa una investigación en la que todavía existen aspectos fundamentales que deberán ser determinados mediante testimonios, cámaras, pericias y demás elementos incorporados al expediente.

Según la versión presentada por Cristiano, durante aquella madrugada se encontraba dentro de una camioneta acompañado por un familiar después del robo que su comercio había sufrido durante las horas anteriores. Los delincuentes habían violentado la cortina metálica del establecimiento y sustraído elementos del interior, dejando vulnerable uno de los accesos.

Cristiano explicó ante la Justicia que seis personas se aproximaron y abordaron la camioneta desde ambos laterales. Su defensa sostiene que integrantes del grupo estaban armados y que durante la secuencia se produjeron disparos contra el vehículo.

Este último punto resulta determinante.

Hasta ahora está acreditado que Cristiano utilizó una pistola calibre 9 milímetros y realizó siete disparos. Tres proyectiles impactaron en García, quien murió como consecuencia de una herida en el tórax, mientras que otro adolescente sufrió una herida de bala en una mano.

Pero la defensa sostiene que Cristiano no fue el único que disparó.

Los abogados incorporaron testimonios de personas que aseguran haber observado disparos provenientes del grupo que se encontraba alrededor de la camioneta. La existencia, origen y características de esos eventuales disparos deberán quedar establecidos mediante la investigación.

También existe una particularidad técnica planteada por la defensa. Los siete casquillos encontrados corresponden al arma utilizada por Cristiano, pero los abogados sostienen que el arma que habría utilizado uno de los atacantes era un revólver.

A diferencia de una pistola semiautomática, un revólver normalmente conserva las vainas dentro de su tambor después de efectuar los disparos. Por lo tanto, la ausencia de casquillos correspondientes a una segunda arma en el lugar no permitiría, por sí sola, descartar que hubiera sido utilizada.

Eso tampoco demuestra automáticamente que efectivamente existiera otro tirador.

Será necesario determinarlo mediante testimonios, registros de cámaras, impactos, trayectorias, pericias y cualquier otro elemento objetivo que pueda incorporarse al expediente.

UN LLAMADO AL 911 ONCE MINUTOS ANTES

Otro elemento que adquirió importancia después de la declaración es una comunicación realizada al sistema de emergencias aproximadamente once minutos antes del episodio.

Según explicó la defensa, Cristiano llamó al 911 después de advertir la presencia de un automóvil que consideró sospechoso en las inmediaciones.

Para sus abogados, ese registro resulta importante porque demostraría que antes de producirse el enfrentamiento el comerciante había intentado recurrir a las autoridades.

La defensa pretende utilizar esa comunicación como parte del contexto previo al hecho y como argumento para sostener que Cristiano no estaba buscando deliberadamente un enfrentamiento.

Sin embargo, el llamado por sí mismo tampoco resuelve la cuestión central del expediente.

La Justicia deberá reconstruir qué sucedió durante esos once minutos.

Por qué Cristiano permaneció en el lugar.

Cómo llegaron los adolescentes.

Qué hicieron al aproximarse a la camioneta.

Si efectivamente portaban un arma.

Si existieron disparos provenientes del grupo.

En qué momento Cristiano comenzó a disparar.

Y, fundamentalmente, si la cantidad y modalidad de los disparos efectuados resultaron jurídicamente justificadas frente a la agresión que asegura haber sufrido.

LA LEGÍTIMA DEFENSA NO SE DETERMINA POR QUIÉN DISPARÓ PRIMERO

Este será probablemente uno de los puntos jurídicos más importantes del expediente.

Para que exista legítima defensa no alcanza simplemente con demostrar que una persona fue víctima de un intento de robo.

El Código Penal exige analizar la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio utilizado para impedirla o repelerla y la ausencia de provocación suficiente por parte de quien se defiende.

Por eso la investigación deberá determinar exactamente cómo comenzó y cómo terminó la secuencia.

Si se acredita que Cristiano fue rodeado por seis personas, que intentaron ingresar a su vehículo, que alguna de ellas estaba armada y que incluso fue apuntado o atacado a tiros, el planteo de legítima defensa adquiriría un peso considerable.

Pero si las pruebas demuestran que el peligro había terminado y que los disparos continuaron contra personas que escapaban, la evaluación jurídica podría ser diferente.

Entre ambos escenarios existe además otra figura posible: el exceso en la legítima defensa.

Precisamente por eso las imágenes, las pericias y los testimonios serán decisivos.

OCHO HECHOS DE INSEGURIDAD Y UN DATO QUE DEBE ACLARARSE

La defensa también incorporó como contexto los reiterados episodios de inseguridad que habría sufrido Cristiano.

Según sus abogados, fueron ocho los hechos registrados contra el comercio o en sus inmediaciones.

Ese antecedente puede ayudar a comprender el estado de preocupación del comerciante, pero tampoco constituye por sí mismo una autorización para utilizar un arma.

Existe además una aclaración importante respecto de la venta del establecimiento.

Después del homicidio comenzó a circular la versión de que Cristiano había decidido vender el comercio como consecuencia de lo sucedido.

Sin embargo, el fondo de comercio ya estaba ofrecido a la venta varios meses antes del episodio del 16 de agosto.

Por lo tanto, sería incorrecto presentar la venta como una consecuencia directa de la muerte del adolescente.

¿POR QUÉ ESPERÓ TRES SEMANAS PARA DECLARAR?

Cristiano inicialmente había decidido no declarar.

Sus abogados explicaron que atravesaba un fuerte estado de shock y que no se encontraba psicológicamente en condiciones de prestar una declaración extensa sobre lo ocurrido.

Una vez que consideraron que estaba en mejores condiciones, solicitaron presentarlo ante la Fiscalía.

Esta vez respondió las preguntas relacionadas con la secuencia y desarrolló durante casi dos horas su versión de los acontecimientos.

Ahora esa declaración deberá ser contrastada con las pruebas objetivas.

Porque la palabra del imputado constituye un elemento importante de su defensa, pero no determina por sí misma lo ocurrido.

LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA TIENE OTRA MIRADA

El expediente también tiene una parte damnificada que reclama que sean las pruebas las que determinen qué ocurrió.

Desde la representación de la familia de Sebastián García se había cuestionado anteriormente la hipótesis de un enfrentamiento y se señaló que los elementos objetivos disponibles debían establecer si realmente existieron disparos provenientes del grupo.

Ese contrapunto resulta central.

La defensa sostiene que Cristiano fue atacado y respondió para salvar su vida y la de quien lo acompañaba.

La acusación deberá determinar si esa reconstrucción coincide con las evidencias.

No corresponde resolver esa discusión desde una publicación periodística.

Corresponde resolverla mediante pruebas.

AHORA VIENE UNA DECISIÓN CLAVE

Cristiano continúa cumpliendo arresto domiciliario.

Su defensa volvió a reclamar que recupere la libertad y pretende además que el hecho sea encuadrado jurídicamente como legítima defensa.

La Justicia deberá resolver su situación procesal mientras continúa incorporándose evidencia.

Ese momento será determinante.

Porque detrás de toda la discusión pública existe una pregunta jurídica concreta:

¿Ulises Cristiano cometió un homicidio penalmente reprochable o provocó una muerte mientras ejercía legítimamente su derecho a defenderse?

La respuesta no depende de considerar a Cristiano un héroe ni de convertir automáticamente a Sebastián García en culpable por haber estado aquella madrugada en el lugar.

Depende de reconstruir segundos.

Quién atacó.

Quién estaba armado.

Quién disparó.

Desde dónde.

En qué dirección.

Cuándo comenzó la agresión.

Cuándo terminó el peligro.

Y qué hizo Cristiano durante ese intervalo.

La declaración del comerciante incorpora ahora su versión completa al expediente.

Pero todavía no constituye el final de la historia.

Será la evidencia la que determine si aquellas siete detonaciones fueron un homicidio, un exceso o la reacción jurídicamente amparada de una persona que creyó que su vida estaba en peligro.

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