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30/08/2026 — BATÁN / MAR DEL PLATA

Un Código de 1997 frente al delito de 2026: ¿qué necesita cambiar en el proceso penal bonaerense?

Redacción loguea2 · Publicada 30/08/2026 20:05

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Celulares, nube, inteligencia artificial, cámaras, geolocalización y evidencia que puede desaparecer en segundos forman parte de cualquier investigación moderna. Sin embargo, la estructura original del Código Procesal Penal bonaerense nació en una época en la que el smartphone no existía. La Ley 11.922 fue reformada numerosas veces, pero la transformación tecnológica obliga a preguntarse si algunas de sus herramientas procesales necesitan una nueva actualización.

 

La investigación criminal cambió.

 

Y cambió mucho más rápido que las leyes.

 

La Ley 11.922, que establece el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, fue sancionada en 1996 y publicada en 1997. Desde entonces recibió numerosas modificaciones y su texto vigente ya no es, naturalmente, el mismo que hace casi tres décadas.

 

Pero hay algo que ninguna reforma puede modificar: el mundo para el cual fue concebida originalmente era completamente diferente.

 

En 1997 no existían WhatsApp, Telegram, Instagram ni los smartphones actuales. Google recién estaba por nacer. Las cámaras conectadas a Internet no estaban distribuidas por ciudades y viviendas. El almacenamiento masivo en la nube no era una herramienta cotidiana y hablar de inteligencia artificial generativa o deepfakes pertenecía prácticamente al terreno de la ciencia ficción.

 

Hoy cualquiera de esas tecnologías puede convertirse en una pieza central de una causa penal.

 

Del secuestro de un objeto al secuestro de información

 

Durante décadas resultó relativamente sencillo comprender jurídicamente qué significaba secuestrar evidencia.

 

Un arma, documentación, fotografías, una agenda o una computadora podían encontrarse físicamente en determinado lugar, preservarse y posteriormente peritarse.

 

Un teléfono moderno plantea un problema completamente diferente.

 

Secuestrar físicamente un celular no significa necesariamente obtener autorización para revisar todo su contenido.

 

Y el problema se vuelve todavía más complejo.

 

Parte de la información que aparece desde ese dispositivo puede ni siquiera encontrarse almacenada allí. Puede estar en servidores ubicados en otra provincia o incluso en otro país.

 

Por eso deberían diferenciarse claramente tres acciones: preservar, secuestrar y acceder.

 

Preservar información para evitar que desaparezca no necesariamente debería equivaler a autorizar su lectura. Y secuestrar físicamente un dispositivo tampoco debería significar automáticamente obtener autorización ilimitada para explorar toda la vida digital de una persona.

 

La modernización del procedimiento penal también debe proteger garantías constitucionales.

 

Evidencia que puede desaparecer antes de que llegue una orden

 

Existe además un problema práctico.

 

La evidencia física normalmente permanece donde está hasta que alguien la modifica, destruye o retira.

 

La evidencia digital puede desaparecer automáticamente.

 

Una cámara de seguridad puede sobrescribir sus grabaciones. Una historia publicada en una red social puede eliminarse. Una cuenta puede cerrarse. Un mensaje puede borrarse. Determinados registros conservados por proveedores pueden tener períodos limitados de almacenamiento.

 

Por eso el procedimiento penal moderno necesita herramientas claras de preservación urgente de evidencia digital.

 

Preservar no debería significar investigar sin control judicial.

 

Puede significar simplemente ordenar que determinados datos no sean destruidos mientras la Justicia analiza si corresponde autorizar posteriormente su obtención.

 

Esta diferencia parece pequeña, pero puede decidir si una prueba llega al expediente o desaparece para siempre.

 

La cadena de custodia también tiene que ser digital

 

Cuando se secuestra un arma existe una cadena de custodia destinada a demostrar que aquello que finalmente analiza un perito es el mismo elemento recogido originalmente.

 

Con los archivos digitales ocurre algo parecido, pero técnicamente mucho más complejo.

 

No alcanza con escribir en un acta que “se procedió al secuestro de un teléfono celular”.

 

Una investigación digital moderna debe poder documentar cómo fue preservado el dispositivo, quién tuvo acceso, cómo se realizó una adquisición forense, qué herramienta se utilizó y cómo se garantiza que la información presentada posteriormente no fue modificada.

 

Ahí aparecen conceptos como las funciones hash, capaces de generar identificadores que permiten comprobar la integridad de archivos o adquisiciones forenses.

 

La tecnología existe.

 

La discusión es cuánto de estos procedimientos debería estar expresamente contemplado o respaldado por normas procesales y protocolos uniformes.

 

Una computadora ya no termina en su disco rígido

 

Hay otro concepto que el derecho procesal tradicional deberá afrontar cada vez con mayor precisión: la nube.

 

Imaginemos un allanamiento.

 

La Justicia autoriza el ingreso a una vivienda y el secuestro de determinados dispositivos.

 

Los investigadores encuentran una computadora encendida.

 

Desde ella existe acceso a una cuenta cuyo contenido está almacenado remotamente.

 

¿La autorización para secuestrar esa computadora habilita automáticamente el acceso a esa información?

 

¿Dónde ocurrió jurídicamente ese registro?

 

¿En la vivienda allanada?

 

¿En el servidor?

 

¿En el país donde físicamente se encuentra almacenada la información?

 

Son preguntas que hace treinta años prácticamente no existían y que actualmente pueden aparecer en cualquier investigación.

 

Cámaras, GPS y geolocalización

 

Las ciudades también se convirtieron en enormes productoras de evidencia.

 

Cámaras municipales, comercios, edificios, estaciones de servicio, colectivos, vehículos particulares, timbres inteligentes y sistemas privados registran permanentemente información.

 

A eso se agregan antenas celulares, dispositivos GPS y registros de ubicación producidos por diferentes servicios.

 

Pero nuevamente aparece una cuestión fundamental.

 

No es jurídicamente equivalente solicitar una grabación ya existente que realizar un seguimiento permanente y en tiempo real de una persona.

 

Una actualización moderna del Código debería mantener esas diferencias claramente delimitadas.

 

La tecnología no puede convertirse en una excusa para eliminar garantías.

 

Y apareció la inteligencia artificial

 

Existe además un problema que recién comienza.

 

Durante décadas, una fotografía o una grabación tuvieron un enorme valor intuitivo: mostraban algo que aparentemente había ocurrido frente a una cámara.

 

La inteligencia artificial generativa está debilitando esa presunción.

 

Hoy pueden generarse imágenes, voces y videos extraordinariamente convincentes de acontecimientos que jamás sucedieron.

 

Los llamados deepfakes representan apenas una parte del problema.

 

En los próximos años la Justicia tendrá que discutir cada vez con mayor frecuencia cómo determinar la autenticidad, procedencia e integridad de evidencia audiovisual.

 

Ya no alcanzará con preguntar qué muestra un video.

 

También habrá que demostrar de dónde salió y si fue alterado.

 

La Legislatura ya empezó a discutir el problema

 

La necesidad de actualización no es solamente una hipótesis.

 

Durante 2026 ingresó en la Cámara de Diputados bonaerense el proyecto D-964/26-27, destinado específicamente a modificar el Código Procesal Penal en materia de secuestro, extracción y preservación de evidencia digital y órdenes de presentación.

 

Entre otras cuestiones, propone incorporar un artículo 226 bis y modificar el artículo 227.

 

Es una señal importante.

 

La discusión sobre cómo debe tratarse procesalmente la evidencia digital ya llegó formalmente a la Legislatura provincial.

 

Pero probablemente sea solamente el comienzo.

 

Modernizar no significa darle poder ilimitado al Estado

 

Existe una advertencia imprescindible.

 

Actualizar el Código Procesal Penal no puede convertirse en sinónimo de otorgar facultades ilimitadas para acceder a teléfonos, cuentas, comunicaciones o ubicaciones.

 

Un smartphone puede contener conversaciones privadas, fotografías familiares, información financiera, documentación laboral, historial de ubicaciones y años completos de la vida de una persona.

 

Es probablemente uno de los objetos que mayor cantidad de información privada concentra actualmente.

 

Precisamente por eso hacen falta reglas modernas.

 

Reglas que permitan investigar eficazmente cuando exista fundamento legal, pero que simultáneamente establezcan límites claros sobre qué puede buscarse, durante cuánto tiempo, con qué autorización y bajo qué controles.

 

Eficacia investigativa y garantías constitucionales no deberían ser conceptos enfrentados.

Una buena legislación debería proteger ambos.

El delito cambió. El procedimiento también deberá hacerlo

El Código Procesal Penal bonaerense ha sido modificado numerosas veces desde su creación.

Por eso sería incorrecto describirlo simplemente como “un Código de 1997 que nunca fue actualizado”.

No es así.

La verdadera pregunta es mucho más interesante:

¿cuánto de su estructura continúa respondiendo a una realidad tecnológica que dejó de existir?

Desde Loguea2 iniciaremos una revisión de diferentes disposiciones de la Ley 11.922 para analizar qué herramientas siguen funcionando, cuáles presentan dificultades frente a las investigaciones actuales y qué modificaciones podrían discutirse.

Allanamientos digitales, secuestro de dispositivos, comunicaciones, evidencia electrónica, cadena de custodia, cámaras, geolocalización, almacenamiento remoto e inteligencia artificial serán algunos de los puntos de esta investigación.

Porque posiblemente el problema no sea que tengamos una ley vieja.

El verdadero problema aparece cuando el delito evoluciona más rápido que las herramientas utilizadas para investigarlo.

Y en 2026, una escena del crimen ya no termina en el lugar donde ocurrió el hecho.

También puede continuar dentro de un teléfono, una cámara, un servidor o una nube ubicada a miles de kilómetros.

 

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