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Un policía pidió ayuda, murió horas después y la Justicia responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires

Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata atribuyó al Estado provincial el 50 % de la responsabilidad por la muerte de un efectivo de Miramar. La sentencia puso el foco en la falta de mecanismos adecuados para evaluar su estado psicológico y dete

LOCALMiramar · Buenos Aires
MEDIO PROPIO · loguea2Publicada 30/10/2026 08:44
  • Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata atribuyó al Estado provincial el 50 % de la responsabilidad por la muerte de un efectivo de Miramar.
  • La sentencia puso el foco en la falta de mecanismos adecuados para evaluar su estado psicológico y determinar si podía continuar portando su arma reglamentaria.
  • Una advertencia que terminó en una tragedia El 12 de enero de 2021, un efectivo de la Policía Bonaerense que prestaba servicio en la Policía Comunal de Miramar atravesaba una situación personal y emocional delicada.

Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata atribuyó al Estado provincial el 50 % de la responsabilidad por la muerte de un efectivo de Miramar. La sentencia puso el foco en la falta de mecanismos adecuados para evaluar su estado psicológico y dete

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Un policía pidió ayuda, murió horas después y la Justicia responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires

Un fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata atribuyó al Estado provincial el 50 % de la responsabilidad por la muerte de un efectivo de Miramar. La sentencia puso el foco en la falta de mecanismos adecuados para evaluar su estado psicológico y determinar si podía continuar portando su arma reglamentaria.

Una advertencia que terminó en una tragedia

El 12 de enero de 2021, un efectivo de la Policía Bonaerense que prestaba servicio en la Policía Comunal de Miramar atravesaba una situación personal y emocional delicada.

Según los antecedentes del caso difundidos públicamente, ese día se comunicó por WhatsApp con una superior jerárquica para manifestarle que tenía problemas personales importantes y que no se encontraba en condiciones de portar su arma reglamentaria.

La respuesta incluyó la indicación de presentar un certificado médico y concurrir a Sanidad para una evaluación.

Horas después, el policía falleció como consecuencia de una lesión provocada con su arma reglamentaria.

Su muerte dio origen a un reclamo judicial presentado por su familia contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y contra la oficial que había recibido aquella comunicación.

El planteo central era determinar si existieron omisiones institucionales que contribuyeron al desenlace.

La Justicia distinguió dos responsabilidades

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández, resolvió condenar a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares del efectivo.

Sin embargo, rechazó la demanda presentada contra la superior jerárquica.

Según la información difundida sobre la sentencia, el magistrado consideró que no se había demostrado una falta personal atribuible a la oficial ni que contara con elementos suficientes para prever específicamente el desenlace.

La evaluación sobre el Estado provincial fue diferente.

El fallo examinó las obligaciones del empleador público respecto de la salud, la integridad y las condiciones psicofísicas de quienes cumplen funciones policiales.

La cuestión no se limitó a determinar qué hizo una funcionaria frente a un mensaje, sino a establecer si existía un sistema institucional capaz de detectar situaciones de riesgo y adoptar medidas de protección.

El Estado también tiene la obligación de cuidar a sus policías

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento es la falta de una evaluación de aptitud psicológica que permitiera determinar si el efectivo estaba en condiciones de continuar portando su arma.

Según los fundamentos reproducidos por la prensa, el juez entendió que existió una deficiencia del servicio estatal vinculada con la ausencia de medidas adecuadas para preservar la seguridad y la vida del agente.

Esta consideración abre una discusión que excede el caso particular.

El personal policial trabaja habitualmente bajo exigencias físicas y emocionales significativas. A esas condiciones pueden sumarse problemas personales, conflictos laborales y situaciones de salud que requieren atención profesional.

La responsabilidad de la institución no termina necesariamente cuando entrega el uniforme, el arma y las instrucciones de servicio.

También comprende los procedimientos de evaluación, seguimiento y asistencia previstos para quienes integran sus filas.

Y cuando un efectivo manifiesta expresamente que no está en condiciones de portar un arma, la respuesta institucional adquiere una importancia particular.

Una responsabilidad compartida, según el fallo

La sentencia atribuyó al Estado provincial una incidencia del 50 % en las consecuencias dañosas y asignó el porcentaje restante a la conducta del propio efectivo.

Esa distribución corresponde al análisis jurídico de las causas concurrentes efectuado por el magistrado.

No significa que la Justicia haya considerado que la Provincia provocó intencionalmente la muerte, ni que todos los casos semejantes deban resolverse de la misma manera.

El criterio relevante es que el funcionamiento del servicio público puede generar responsabilidad estatal cuando se acredita una omisión jurídicamente relevante y su relación con el daño.

La indemnización a la familia

De acuerdo con las publicaciones que dieron a conocer el fallo, el rubro correspondiente al daño moral contempla valores de referencia equivalentes a 19.337 dólares para la viuda y 13.812 dólares para su hijo.

La indemnización definitiva deberá establecerse mediante la correspondiente liquidación judicial, considerando los distintos rubros reconocidos y los intereses previstos.

La resolución también dispuso aplicar un interés puro del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación del crédito, con un régimen posterior de intereses conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

No se ha podido verificar directamente el expediente completo ni confirmar que el pronunciamiento se encuentre firme.

Una pregunta que trasciende a Miramar

El caso deja planteado un interrogante institucional: ¿qué ocurre cuando un policía comunica que no se encuentra en condiciones de continuar trabajando armado?

La existencia de procedimientos administrativos no garantiza, por sí sola, una respuesta suficiente ante situaciones que podrían requerir intervención inmediata.

Para analizar esa respuesta es necesario conocer qué protocolos se encuentran vigentes, qué recursos de salud mental están disponibles, cómo se determina la aptitud para portar armas y qué mecanismos permiten actuar ante una advertencia de riesgo.

La sentencia no reemplaza ese análisis, pero coloca la cuestión en el centro de la discusión sobre las obligaciones del Estado como empleador.

Cuidar a quienes tienen la responsabilidad de cuidar

La muerte de un efectivo policial no puede reducirse a una cifra indemnizatoria.

Detrás del expediente existe una familia que sufrió una pérdida irreparable y una institución que deberá responder por las deficiencias que la Justicia consideró acreditadas.

El fallo también recuerda que las condiciones de trabajo policial incluyen una dimensión humana que requiere prevención, asistencia y seguimiento profesional.

Porque exigir responsabilidad a quienes portan un arma implica, al mismo tiempo, exigir responsabilidad a las instituciones encargadas de evaluar si están en condiciones de hacerlo.

Y cuidar a quienes tienen la responsabilidad de proteger a los demás también es una obligación del Estado.


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